Declaración sobre el Día Mundial del Refugiado y la Refugiada
Cada 20 de junio, en todo el mundo se conmemora el “Día del Refugiado”; esta fecha fue establecida para recordar a millones de personas (hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas) que se vieron obligadas:• A abandonar el país donde nacieron para poder sobrevivir...
• A dejar todo lo que tenían para poder cargar con la propia vida...
• A separarse de sus familias con la idea de que, tal vez, no habría la posibilidad del reencuentro...
• A someterse, en algunos casos, a redes de trata y tráfico de personas; depositando en ellos su esperanza...
Son tantas las situaciones en las que las personas en situación de refugio están sometidas, pero: ¿Cuáles son las causas por las que alguien tenga que huir, con lo que puede, del país al que pertenece?
La “Convención sobre el estatuto de los refugiados” de 1951 y el “Protocolo sobre el estatuto de los refugiados” de 1967 indican que una persona en situación de refugio es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país...” Es decir; una persona refugiada es aquella que no puede vivir en el país en que nació porque éste no la protege de la persecución (política, social, racial o religiosa) que sufre y que atenta contra su vida.
Asimismo, en la “Declaración de Cartagena sobre refugiados” de 1984 se considera “también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Últimamente se ha estado poniendo mayor interés en proteger a aquellas personas que son víctimas de persecución por su “pertenencia a determinado grupo social”; se está generalizando, o poniendo en evidencia, la persecución por motivos de género y de orientación sexual. Hoy en día, millones de mujeres viven subordinadas, por completo, a leyes estatales y normas socio-culturales que las hacen víctimas de violencia y de discriminación por su sola condición de mujer; así también, cientos de personas que por su orientación sexual (homosexuales y lesbianas) son discriminadas, atacadas e incluso asesinadas por el mismo sistema estatal del que son parte. Hasta ahora, los victimarios han sido autoridades gubernamentales, militares, policías, grupos armados; y en algunos casos la propia familia o la comunidad a la que se pertenecía se convirtieron en agentes de persecución.
En el año 2006, las personas que estaban bajo el amparo del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) ascendía a 20.8 millones de personas (en situación de refugio, solicitantes de asilo, desplazados internos, retornados y apátridas), esto representa un incremento del 6 por ciento en comparación a la población amparada en el 2005. Pero se estima que hay una cantidad similar que no está bajo el amparo del ACNUR, estamos viendo que alrededor de 50 millones de personas, en el mundo, se encuentran en las condiciones mencionadas. A la vez, la cantidad de países que originan refugiados va aumentando, independientemente de que sean países en “vías de desarrollo” o “desarrollados” (según datos del ACNUR, a finales del 2004 habían 97 dominicanos en situación de refugio en el mundo).
La situación de estas personas implica, cada vez más, un compromiso de la comunidad internacional y el compromiso de cada estado que se ha adherido a la Convención y al Protocolo sobre el estatus de los refugiados. República Dominicana las adoptó mediante la resolución 694/77 del 8 de noviembre de 1979, y para la puesta en ejecución de estos acuerdos internacionales se creó un mecanismo institucional, mediante el cuál se atendería a aquellas personas que procurasen quedar bajo la protección de nuestro país, otorgándoseles el estatus de refugiado. El 15 de noviembre de 1983 se crea la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), encargada de evaluar los casos de los solicitantes de refugio por medio de la adopción de “normas internas que faciliten la aplicación de la Convención y el Protocolo,... [y establecer] los procedimientos y recursos internos para la protección de los refugiados...” (Declaración de Cartagena sobre Refugiados).
Pero la aplicación de su reglamento (decreto 2330) no ha sido llevado con una política seria y coherente; tenemos a personas que solicitaron refugio hace siete años y que no han tenido ninguna respuesta favorable sobre su caso, mas al contrario; los procesos han ido volviéndose más pesados y tediosos. Un solicitante de refugio expresaba, con cierta pena y desesperación, que llevaba 93 visitas a la Cancillería en las que le decían “llámenos mañana o vuelva la próxima semana, pues, estamos estudiando su caso”.
Mientras, los y las que han sido reconocidos/as como refugiados/as en República Dominicana no han podido renovar sus residencias, presentándose casos en los que una persona intenta renovar su cédula desde hace 10 años. La falta de documentación para los refugiados y los solicitantes de refugio, imposibilita el acceso al trabajo y al estudio, tanto para ellos como para sus familiares; y, lo que es más preocupante, ha convertido en apátridas a sus hijos e hijas nacidos/as en este país, al no otorgárseles un acta de nacimiento.
Una de la mayor preocupación del SJRM es la situación de los “refugiados de larga duración”, muchos de los cuales han vivido durante mucho tiempo fuera de su país, en el exilio, sometidos al olvido y a la restricción de sus derechos. El ACNUR indica que estas personas “se encuentran en un estado de espera, duradero e insoluble. Quizá su vida no corra peligro, pero sus derechos fundamentales y sus necesidades económicas, sociales y psicológicas esenciales siguen sin ser satisfechas tras años de exilio...
“Las situaciones de refugiados de larga duración son producto de la acción y la inacción políticas, tanto en el país de origen (la persecución y la violencia que provocan la huida) como en el asilo” Nuestro compromiso como estado de derecho y como miembro de una comunidad internacional nos debe llevar no sólo a interpelar a los responsables políticos del país de origen de la mayoría de las personas en situación de refugio (abordar la situación del país significa un retorno seguro a casa para los refugiados); sino también, a buscar posibles soluciones para resolver las situaciones de los refugiados, pues, éste es “un elemento esencial de cualquier solución para los conflictos regionales que vienen de lejos.” (Situación de los refugiados en el 2006 – ACNUR)
Es necesario entender que los convenios y acuerdos internacionales que protegen y defienden los derechos fundamentales de las personas, no son instrumentos que posibilitan mejores relaciones económicas entre los estados ni deben ser vistos como mecanismos que posibilitan mejores relaciones diplomáticas dentro de la comunidad internacional. El compromiso asumido es, directamente, hacia las personas que se encuentran en una situación vulnerable; es una opción por la vida y el respeto a la dignidad y libertad de cada individuo, por tanto; el cumplimiento de estos acuerdos no significa una intromisión a la soberanía de un estado, sino que es poner a la persona humana en el centro de todas nuestras actividades.
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